Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 006399/2011/1

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6399/2011/1/RH1 NAIFE, L.M.C.G., F.L. S/EJECUTIVO S/ QUEJA.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

  1. La ejecutante recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la resolución copiada en fs. 8.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto según fs. 4/7 contra la providencia dictada por la secretaria de actuación el 5.11.15 (v. fs. 3), en cuanto remitió a una anterior decisión adoptada en los autos principales.

  2. El cpr 38 ter dispone, en cuanto aquí interesa referir, que “…las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable” (el subrayado es propio de este decreto).

    Frente a ello, ha sido dicho que solo resultaría apelable la decisión en caso de que el funcionario hubiera exorbitado las facultades que le son propias (conf. CNCom., 26.6.07, “Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina s/

    ordinario s/ incidente de ejecución de sentencia s/ queja”; íd., 7.3.97, “S., M. s/ pedido de quiebra por B. y B. S.C.A. s/ queja”).

    En el sub lite, si bien podría interpretarse que la secretaria de actuación se excedió en sus facultades (en tanto la providencia copiada en fs. 3 implicó, en definitiva, el rechazo liminar de la liquidación practicada en dólares estadounidenses), y ello permitiría concluir por la admisión formal de la apelación subsidiariamente interpuesta, lo cierto es que la Sala advierte la Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA configuración de cierto extremo, de neto corte objetivo, que impone concluir por el rechazo del planteo.

    Esto es, que la decisión mediante la cual el J. a quo hizo propia la cuestionada providencia dictada por la funcionaria (v. fs. 8), no produce para la parte un perjuicio actual...

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