Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 006399/2011/1
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6399/2011/1/RH1 NAIFE, L.M.C.G., F.L. S/EJECUTIVO S/ QUEJA.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
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La ejecutante recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la resolución copiada en fs. 8.
Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto según fs. 4/7 contra la providencia dictada por la secretaria de actuación el 5.11.15 (v. fs. 3), en cuanto remitió a una anterior decisión adoptada en los autos principales.
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El cpr 38 ter dispone, en cuanto aquí interesa referir, que “…las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable” (el subrayado es propio de este decreto).
Frente a ello, ha sido dicho que solo resultaría apelable la decisión en caso de que el funcionario hubiera exorbitado las facultades que le son propias (conf. CNCom., 26.6.07, “Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina s/
ordinario s/ incidente de ejecución de sentencia s/ queja”; íd., 7.3.97, “S., M. s/ pedido de quiebra por B. y B. S.C.A. s/ queja”).
En el sub lite, si bien podría interpretarse que la secretaria de actuación se excedió en sus facultades (en tanto la providencia copiada en fs. 3 implicó, en definitiva, el rechazo liminar de la liquidación practicada en dólares estadounidenses), y ello permitiría concluir por la admisión formal de la apelación subsidiariamente interpuesta, lo cierto es que la Sala advierte la Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA configuración de cierto extremo, de neto corte objetivo, que impone concluir por el rechazo del planteo.
Esto es, que la decisión mediante la cual el J. a quo hizo propia la cuestionada providencia dictada por la funcionaria (v. fs. 8), no produce para la parte un perjuicio actual...
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