Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Octubre de 2015, expediente CIV 092320/2011/1

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92320/2011 Recurso Queja Nº 1 - SCALZO I.T. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada para decidir en el recurso de hecho planteado por quien se presentara a iniciar los autos sucesorios de la causante I.T.S., invocando su condición de heredero intestado de aquélla, quien en vida fuera su prima hermana.

    El auto denegatorio obra en copia a fs. 14 (fs. 97 del principal). Se fundó en la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por el peticionario, extremo por el cual también se rechazó la apelación subsidiaria (fs. 91/96).

    La providencia de cuya apelación se trata decidió

    la reputación de vacancia en relación a la presente sucesión, ello así

    por entender que quien la iniciara pretendiendo ser heredero intestado de la causante no había logrado acreditar el vínculo (conf. art. 699 CPCCN). Dicha resolución no fue notificada por cédula al apelante, quien se presentó luego invocando la notificación en el acto de su presentación.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE C. t.V, pág. 127; esta S., R. n°436.966, "C.R. c/ El Puente SAT s/ recurso de hecho", del 02/11/05).

    En nuestro ordenamiento procesal, rige el principio según el cual los días martes y viernes las partes quedan notificadas por ministerio de la ley, de los actos cumplidos en el juicio (art. 133), salvo aquellos supuestos en que se encuentra expresamente establecida la notificación personal o por cédula (art. 135). Así también la jurisprudencia ha sostenido que se notifica por nota la providencia dictada a pedido de parte, con fundamento en la carga que recae sobre el interesado, de concurrir al juzgado para conocer el resultado de su petición. Lo cierto es que este criterio no es aplicable en el caso de autos, dado que por la trascendencia del acto atacado, excede los efectos de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR