Sentencia de SALA 1, 29 de Septiembre de 2015, expediente CFP 002649/2015/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2649/2015/1/RH1 CCCF – Sala I CFP 2649/15/1/RH1 “S., D. s/ recurso de queja”

Juzgado Federal Nº 10 –

Secretaria Nº 20 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Doctor F.D. interpone recurso de queja a fojas 6/8 contra la decisión obrante a fojas 5, por la cual el Sr. juez de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el auto por el que no aceptó la competencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°

8, Secretaría n°16 por conexidad con la causa n° 13.383/12.

Reiteradamente se ha sostenido que las decisiones respecto de cambios de radicación de causas entre juzgados de un mismo fuero no son susceptibles de ser apelables, por cuanto no causan gravamen a las partes (causa n° 38.990 “P., G. s/recurso de queja” del 15/06/06, Reg. n° 408; causa n° 36.559 “Di Lello s/rec.

de queja” del 28/5/04, Reg. N° 484, causa n° 37.219 “D, R” del 22/10/04, Reg. N° 1068; causa n° 28280 “ P, G.A. s/conexidad” del 27/2/97, Reg. n° 97).

Es que para que exista un “interés”, la resolución que se ataca debe tener contenido desfavorable para el impugnante a los efectos del orden jurídico, concretamente, y no según su apreciación subjetiva, dado que el “gravamen” debe consistir en un perjuicio efectivo (en igual sentido “M, E. s/recurso de queja”

del 13/12/01, Reg. n° 1190), hipótesis que no llega a configurarse en la especie.

La inexistencia de tal perjuicio es más evidente cuando, como en el caso, la discusión se centra en la intervención de uno u otro juez, ambos con idéntica jurisdicción como Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara competencia material y territorial.

Las excepciones a esa regla se vinculan con agravios constitucionales, como por ejemplo: la obstaculización del ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional) o el avasallamiento de la garantía del juez natural -como consecuencia de la dispersión o sobreacumulación de...

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