Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Septiembre de 2015, expediente COM 117805/1998/1/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 117805/1998/1/1/RH1 YOHAI ALBERTO S/ QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

  1. El adquirente en subasta recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la resolución copiada en fs. 13/14.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto según fs. 10/11 contra la decisión del 9.6.15 (fs. 8/9), que rechazó el pedido de lanzamiento de los ocupantes del inmueble cuyo 5 % indiviso fuera adquirido hace más de once años por el quejoso.

  2. La denegatoria de la apelación decidida por el J. a quo fue fundada en dos distintos aspectos: (i) la regla establecida por la LCQ 273:3°, y (ii) que el monto comprometido en el recurso se halla por debajo del límite cuantitativo de apelabilidad establecido en el código ritual.

    Si bien por principio las resoluciones adoptadas en el cauce del juicio universal son inapelables (LCQ 273: 3°), juzga la Sala que la materia cuestionada excede del contenido habitual del trámite falencial, en cuyo marco opera la mencionada regla de inapelabilidad.

    Ello es así, pues en el caso se advierte que el planteo formulado por el recurrente y la negativa del señor J. a quo a disponer cierta intimación dirigida a los ocupantes del bien subastado exorbita el mencionado trámite, e incluso puede ser susceptible de generar agravio material concreto para el apelante.

    Por esa razón, sin perjuicio de lo que pudiere decidirse una vez sustanciados los agravios y oída la sindicatura, júzgase pertinente admitir la Fecha de firma: 24/09/2015 queja y conceder el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto según Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA fs. 10/11.

  3. No resulta óbice de la preanunciada solución lo afirmado por el sentenciante de grado con relación al monto comprendido en el agravio; ello, pues aparece asaz dudoso que la cuestión en debate involucre un monto determinado.

  4. Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    Estimar la queja y conceder en relación la subsidiaria apelación oportunamente deducida por el adquirente en subasta.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13 y, oportunamente, remítase este cuadernillo a la anterior instancia junto con las actuaciones principales que corren por cuerda y se tienen...

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