Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2015, expediente COM 009331/2015/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 – S.O.E.M.E. c/ ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL s/EJECUTIVO s/

RECURSO DE QUEJA Expediente N° 9331/2015/1/RH1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el mencionado art. 242, corresponde rechazar la procedencia de la presente USO OFICIAL queja.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de queja deducido (art. 242 código procesal).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación...

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