Sentencia de Sala B, 16 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001022/2015/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS LIBRES CAMBIO S.A. Y OTS. S/ AMPARO”, JUZGADO EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9. CPE 1022/2015/1/RH1 (Registro N° 26.656 de la Sala “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs. 126/137 vta. de estas actuaciones por los apoderados de LIBRES CAMBIO S.A., de D.E.L., de C.L.V., de G.M.B., de L.D.B., de O.M.S., de E.A.C. y de V.Y.

V. contra el auto por el cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por aquella parte, contra el auto por el cual el juzgado “a quo” se declaró incompetente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los apoderados de LIBRES CAMBIO S.A., de D.E.L., de C.L.V., de G.M.B., de L.D.B., de O.M.S., de E.A.C. y de V.Y.

    V. promovieron una acción de amparo.

  2. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior por la resolución que en copia obra a fs. 15/18 de este expediente, se declaró

    incompetente para entender en la acción promovida en favor de la justicia en lo contencioso administrativo federal, en virtud de lo establecido por los arts. 41 y 42 de la ley 21.526.

  3. ) Que, los apoderados de LIBRES CAMBIO S.A., de D.E.L., de C.L.V., de G.M.B., de L.D.B., de O.M.S., de E.A.C. y de V.Y.

    V. interpusieron un recurso de apelación, en subsidio de un planteo de reposición, contra “…la declaración de incompetencia…” dispuesta y “…se revoque por contrario imperio lo resuelto…dándosele inmediata respuesta a la cuestión de fondo planteada en la acción de amparo intentada…”, los cuales fueron rechazados por el señor juez “a quo” mediante el decreto que en copia obra a fs. 2.

    Fecha de firma: 16/09/2015 4°) Que, conforme a lo previsto por el art. 15 de la ley 16.986 “…

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 de aquel ordenamiento y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado…”.

    Asimismo, por el art. 16 de la misma ley se prevé: “…Es improcedente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR