Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Agosto de 2015, expediente FGR 021000238/2011/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Quiroga, M.L. y otro c/ Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca y otro s/ prestaciones quirúrgicas s/ queja” (Expte.

FGR21000238/2011/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 31 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso directo interpuesto a fs.35/38 por los actores para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.22 el juzgado ordenó notificar el traslado de la demanda en el domicilio denunciado por la accionada pues entendió que el art.90, inc.4, del CPCC (rectius, CCiv.) era inaplicable puesto que aún no se había establecido que la contratación hubiera ocurrido en la delegación local de aquélla.

    A fs.23/25 los actores interpusieron reposición con apelación en subsidio que, denegados a fs.27/30 y a fs.34. respectivamente, esta última por la limitación recursiva establecida en el inc.6, del art.486 –ex art.498– del CPCC, motivaron la presentación directa de fs.35/37.

  2. ) Que en lo que aquí interesa, la quejosa sostiene que la decisión de no notificar a la accionada Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca en la sede de Neuquén sino, por el contrario, en la fijada en el estatuto violaba los derechos de defensa en juicio y debido proceso, para lo que transcribió

    sumarios de decisiones judiciales del país.

  3. ) Que la apelación subsidiaria ha sido bien denegada pues como este juicio se...

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