Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 21 de Agosto de 2015, expediente CIV 010511/2012/1

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. S. A. S/ RECURSO DE HECHO”

JUZ. 70 SALA G RELACIÓN N° CIV10511/2012/1/RH1 Buenos Aires, de agosto de 2015.PS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Con sustento en la denegatoria, según decisión reproducida a fs. 4, del recurso de apelación deducido -que da cuenta la pieza de fs.

3- contra la resolución copiada a fs. 2, vienen en queja la actora. En dicha providencia el Sr. juez “a quo” resolvió denegar el libramiento de una cédula bajo responsabilidad de la parte actora, con sustento en que tal providencia fue dictada en uso de las facultades atribuidas al juzgador por el art. 36 del Código Procesal.

Como todo recurso, el de queja debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan, tal como se infiere del juego de los arts. 246, 265 y 266 del Cód. P.. (cf. r. 326518, del 26-6-2001; r. 380831 del 13-8-2003; r. 406257 del 16-7-2004; r. 458175 del 8-6-2006; r 472457 del 5-12-2006, entre otros). Tal extremo no ha de considerarse satisfecho en la especie, en virtud de los fundamentos esgrimidos por la quejosa al plantear el incidente a estudio.

A mayor abundamiento, cabe recordar que rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces, por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal.

En la especie, la medida ordenatoria dispuesta en el proveído atacado, encuadra en los términos del artículo 36 inc. 4 ap. c) de la ley...

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