Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2015, expediente CAF 031167/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31167/2014/1/RH1:

INCIDENTE de RECURSO de QUEJA de Mº ECONOMÍA y FP en AUTOS: BHI TRADE IN SA c/ Mº ECONOMÍA Y FP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)

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Buenos Aires, de agosto de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la codemandada, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

contra la providencia cuya copia obra a fojas 15, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) -a través de apoderado- interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 02 de marzo de 2015, en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Nº 3 del Fuero, de fecha 9 de septiembre de 2014 por la cual se decretó una medida cautelar en los autos principales, en la que se ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir, -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos-el estado de “SALIDA” de la Declaración Jurada Anticipada de Importación Nº 14001-DJAI-787141Y, presentada por la actora, suspendiendo los efectos de la Resolución 3252/2012 y complementarias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de importación definitiva, de la mercadería que ella ampara; ello sin perjuicio que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de la respectiva declaración jurada.

    Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY En lo referente a la comunicación dirigida al Banco de HSBC BANK ARGENTINA SA, teniendo en cuenta los alcances de la tutela que se concede, hágase saber a dicha entidad –mediante oficio de estilo, al que deberá adjuntarse copia de la presente- que deberá abstenerse de exigirle a la sociedad actora la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación objeto de autos en estado de “Salida”, por resultar aplicable a su respecto el requisito previsto en el punto 4.2.i) de la Comunicación “A” 5274 del BCRA para el acceso al mercado local de cambios.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C. y C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o...

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