Sentencia de CAMARA FEDERAL, 28 de Julio de 2015, expediente FPA 005691/2014/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5691/2014/1/RH1 raná, 28 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ‘RACAGNI, MARCO AURELIO C/ GRUTZMACHER, N.S. Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986’”, Expte. N°FPA 5691/2014/1/RH1, y; CONSIDERANDO:

I- Que el actor deduce recurso de queja contra la resolución cuya copia obra agregada a fs. 47/48 de autos y que rechaza los recursos de apelación interpuestos contra los decisorios de fs. 82/85 y 93/vta. del principal por considerarlos extemporáneos.

II- Que el recurrente refiere al cumplimiento de los recaudos formales para la admisión del remedio intentado y argumenta en torno a su procedencia sustancial.

En tal sentido, postula que la magistrada de grado entremezcla disposiciones incompatibles de la ley 16986 y del art. 321 del CPCCN y afirma que, a la luz del régimen instituido por los arts. 321 inc. 2 y 498 del CPCCN, los recursos fueron interpuestos en término.

Seguidamente, expresa los agravios que le provocan el rechazo in limine de la acción promovida y de los incidentes de recusación con causa y de nulidad de notificación deducidos; y reitera la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 28/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ

III- Que del estudio de los autos principales surge que el actor manifestó en su primera presentación que promovía formal acción de amparo en los términos del art.

321 inc. 2 del CPCCN.

La causa quedó caratulada como “AMPARO LEY 16986” y al rechazarse in limine la acción promovida fueron invocadas, al mismo tiempo, las previsiones de la ley 16986 y las del art. 321 del CPCCN.

Finalmente, se observa que la magistrada a quo consideró extemporáneos los recursos de apelación interpuestos, por aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas fijado en el art. 14 de la ley 16986.

Tales circunstancias patentizan la falta de claridad y certezas acerca del régimen bajo el cual quedara subsumida la acción principal.

Sin embargo, se advierte que incluso adoptando los plazos de apelación que rigen para el proceso sumarísimo y que son más amplios que los del amparo, los recursos deducidos resultan igualmente extemporáneos.

En efecto, del rechazo in limine de la acción el actor ya había tomado conocimiento en fecha 16/09/2014 cuando dedujo los incidentes de nulidad de notificación y de recusación con expresión de causa, por lo que el recurso del 26/09/2014 fue deducido cuando ya había fenecido el plazo de...

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