Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 030873/2014/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30873/2014 Recurso Queja Nº 1 - FAMA MUSIC SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI-

AFIP-DGA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2015.- SGO VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Pública) contra la providencia cuya copia obra a fs.

124 y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICA) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 21 de noviembre de 2014, en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra.

    Jueza del Juzgado Nº 4 del fuero de fecha 7 de noviembre de 2014 por la cual suspendió los efectos de las resoluciones AFIP 3252/2012, 3255/2012, 3256/12 y SCI 1/2012 y ordenó a la AFIP–DGA que, con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora.

    La demandada solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V...

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