Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 8 de Julio de 2015, expediente CIV 089010/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 - c/ O.S.D.C.D.T.D.P. s/AMPAROJ.. 14 SALA G- RELACION NRO. CIV 089010/2014/1/RH001 Buenos Aires, de julio de 2015.- DM FS. 29 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de hecho deducido por la demandada a fs. 23/27 contra la providencia que da cuenta la copia de fs. 22, en cuanto concedió su apelación interpuesta a fs. 11/21 con efecto devolutivo.

  2. El objetivo primordial del recurso de queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.

    En ese plano de marcha, es sabido que el recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar dictada en un proceso de amparo, debe concederse en relación y con efecto devolutivo, de acuerdo con el art. 198 del Código Procesal. Por ende resulta aplicable esta norma y no el art. 15 de le ley 16.986 puesto que el efecto suspensivo que éste último establece resulta incongruente con la tutela eficaz a la que está destinada dicha acción privando de cautela al derecho que se pretende resguardar (conf. esta S. r. 511.881 del 21-7-

    08...

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