Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Junio de 2015, expediente FCB 054040007/2001/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO QUEJA EN AUTOS: DABOVE, EDGARDO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 25 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS :DABOVE, E. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N°

54040007/2001/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada en contra de la providencia dictada por el señor J.F.S. de Río Cuarto, en la que decidió, con fecha 10 de marzo de 2015:

Atento a la limitación establecida por el art.242 respecto al monto del proceso a tener en cuenta para que proceda la apelación intentada se desprende de las constancias de autos (…) Que la cifra comprometida en el planteo es de $ 22.323,20.-; (…) y que por Acordada 16/14 de la CSJN de fecha 15 de mayo de 2014 se adecua el importe fijado en dicho artículo en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), al recurso de apelación que antecede no ha lugar. FDO: M.F.Z. - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

Y CONSIDERANDO:

  1. En su presentación de fs. 39/43vta.., el recurrente bajo el título de “Fundamento legal del recurso de queja” alega que la decisión impugnada con rigorismo formal vulnera el derecho de defensa en juicio ocasionado perjuicios patrimoniales, invocando además arbitrariedad. Cita jurisprudencia y concluye solicitando la concesión del recurso de apelación intentado por su parte.

  2. Ello así, corresponde poner de resalto que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que la providencia que deniega la apelación deducida en primera instancia es errónea o contraria a derecho.

    Analizadas las presentes actuaciones conveniente es señalar que el art. 242 del C.P.C.CN., dispone que “El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: 1. Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

    (Monto adecuado por Acordada N° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 19/5/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.)...

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