Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2015, expediente COM 009459/2015/1

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9459/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN (SOEME) C/ ASOCIACIÓN CIVIL INTITUTO MARIA AUXILIADORA S/ EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 7 de julio de 2015.

  1. El abogado apoderado del ejecutante recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación subsidiariamente interpuesta según fs. 7/10 contra la decisión copiada en fs. 3/4, en la que el J. a quo se declaró incompetente para conocer en los autos principales.

  2. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.05.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja; íd., Sala A, 13.02.02, "F.H. c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja"), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que...

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