Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2015, expediente COM 013101/2015/1

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13101/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN (SOEME) C/ CLUB ATLETICO ALVARADO S/ EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 7 de julio de 2015.

  1. El abogado apoderado del ejecutante recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación subsidiariamente interpuesta según fs. 6/9 contra la decisión copiada en fs. 3/4, en la que el J. a quo se declaró incompetente para conocer en los autos principales.

    La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242 (v. copia en fs. 10).

  2. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.05.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja; íd., Sala A, 13.02.02, "F.H. c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja"), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    Tal circunstancia no se configura en el particular.

    Adviértese que el argumento empleado por el juez de grado para denegar la apelación consiste en que el monto del capital reclamado en el proceso ($ 43.881,87) resulta inferior al límite de impugnabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536 y Acordada 16/14 de la C.SJ.N.), que a la fecha de la interposición de la apelación luego denegada ascendía a $ 50.000.

    Sin embargo, en esta ocasión no se...

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