Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Junio de 2015, expediente FLP 014064/2015/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24846/2014/1/RH1, caratulado: “Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó el recurso de apelación en subsidio deducido contra el proveído en el que resuelve librar oficio al Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, poniendo en conocimiento la resolución respecto del pago del anticipo ius previsional.

  2. En primer término, corresponde analizar la inconstitucionalidad acusada por el quejoso con relación a lo dispuesto en por el art. 242 del CPCCN, en lo que se refiere al monto mínimo del juicio para apelar. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que nada obsta, desde el punto de vista constitucional, a que el proceso se reglamente en la forma en que lo hace el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, disponer que serán inapelables la sentencia y toda otra resolución que recaiga en los juicios cuyo valor controvertido no sea superior a $

    50.000 (conf. Fallos: 298:665; Ac. de la CSJN N°16/2014).

  3. Dicho ello, con relación a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, el monto por el que la parte actora...

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