Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 2 de Junio de 2015, expediente FPA 021005129/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005129/2012/1/RH1 raná, 2 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS I.E.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ SUMARÍSIMO”, Expte.

N° FPA 21005129/2012/1/RH1; y, CONSIDERANDO:

I- Que, contra la providencia de fs. 10 que, en lo que aquí interesa, tiene por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada, concediendo el mismo en relación y con efecto devolutivo (art. 498 inc.

6º del C.P.C. y C.N.), los representantes de la A.F.I.P.-

D.G.

  1. interponen recurso de queja a fs. 11/15 vta. a fin de que se revoque la misma y se conceda la apelación con efecto suspensivo.

II- Que, la quejosa cuestiona el efecto devolutivo con el que el a quo concediera el recurso de apelación interpuesto en autos, argumentando –en prieta síntesis-

que tal decisión le causa agravio en cuanto se observa un supuesto de gravamen a su parte, al declararse la inconstitucionalidad de una norma de carácter federal de suma gravedad, a la vez que le genera un gravamen irreparable. Entiende que se observa así la circunstancia de excepción prevista en el art. 498 del C.P.C.C.N. que habilitarían la concesión del recurso con efecto suspensivo, fundamentalmente por la avanzada edad de los Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. actores y por el elevado monto que tendría que reclamarle en caso de obtenerse sentencia favorable al Fisco. Cita jurisprudencia y doctrina que abona su posición.

III- Que, en relación al primero de los argumentos vertidos por la quejosa, cabe remarcar que el juez cuenta con facultades para determinar el efecto del recurso y que ello en modo alguno implica lesionar el ordenamiento jurídico vigente.

El régimen en la materia procesal resulta específico; cuando el principio general –una regla básica indiscutible de nuestro sistema procesal- es el de que el recurso de apelación procederá siempre en efecto suspensivo (art. 243).

Pero la norma, a continuación, enuncia un supuesto excepcional en que solamente tal...

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