Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 047872/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47872/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 –

HUNTER DOUGLAS ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA SCI Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 205, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 18 de febrero de 2015 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 3 del fuero, de fecha 11 de diciembre de 2014, por la cual se admitió una medida cautelar solicitada, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir, -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “SALIDA” de la Declaración Jurada Anticipada de Importación Nº 14800-DJAI-030282X, presentada por la actora, suspendiendo los efectos de la Resolución 3252/12 y complementarias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ella ampara; ello sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de la respectiva declaración jurada.

    Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de...

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