Sentencia de SALA II, 5 de Mayo de 2015, expediente CCF 006794/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6794/2014 Recurso Queja Nº 1 - PALAORO, VERA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.- ER AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Que la peticionaria, mediante letrado apoderado, cuestiona ante este tribunal el auto denegatorio del recurso de apelación que –

conjuntamente con el de reposición y en forma subsidiaria– interpuso contra una resolución dictada por el señor juez de primera instancia el 12 de febrero del año en curso.

Según manifiesta, la decisión del magistrado se fundó en la extemporaneidad de su presentación. Cuestiona esa conclusión afirmando que el sistema de notificación ficta, propio del derecho privado, no puede ser aplicado a un proceso voluntario de orden público como es la solicitud de carta de ciudadanía e indica las reglas que estima aplicables en las causas donde se solicita la ciudadanía argentina.

2) Que el art. 283 del Código Procesal establece en forma clara y detallada los requisitos de admisibilidad que debe reunir la queja por apelación denegada. Esa enumeración no sólo facilita la actividad del recurrente, sino que contribuye a aportar certeza en torno a una cuestión que en la práctica tribunalicia suscitó criterios no siempre coincidentes (conf.

F., S.-Yáñez, C.; “Código Procesal”, T. 2. p. 521).

En el caso, no se encuentran satisfechas las exigencias establecidas en el inciso 1º, apartados a) y b), de la norma citada. Nótese que la...

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