Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 047991/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47991/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 – BAT INTERNACIONAL SA c/ EN-M ECONOMIA-Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Pública) contra la providencia cuya copia obra a fs. 26, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICA) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra providencia de fecha 10 de febrero de 2015 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Jueza subrogante del Juzgado 12 del fuero de fecha 04 de diciembre de 2014 por la cual suspendió los efectos de las resoluciones AFIP 3252/2012, 3255/2012, 3256/12 y SCI 1/2012 y ordenó a la AFIP–DGA que, con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (DJAI nros.

    14001DJAI466071K, 14001DJAI968912V, Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 14001DJAI968856F,14001DJAI853191N,14001DJAI466181M,14001DJAI 879828F,14001DJAI956833U, 14800 DJAI026940Y, 14800 DJAI033076M). La demandada solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del...

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