Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Marzo de 2015, expediente FPA 041000907/2007/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000907/2007/1/RH1 raná, 18 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS DIAZ ELENA AMELIA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, E.. N° FPA 41000907/2007/1/RH1, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte accionada a fs. 55/56 vta., contra la resolución obrante a fs. 53/54 que, en lo que aquí interesa, establece que “conforme los diferimentos dispuestos a fs. 871, 873 y 875 y en mérito a lo dispuesto por el art. 118 de la ley 18345, deniega sin más trámite los recursos de apelaciones deducidos a fs. 870, 872 y 874 por cuanto no se expresaron los agravios en el plazo y la oportunidad indicados en los arts. 116 y 117 de la ley citada.”.

II- Que, el quejoso considera que el recurso de apelación interpuesto por su parte fue denegado sin más trámite en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 18345 cuando debió aplicarse lo dispuesto por los arts. 245 a 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Señala que en diversas oportunidades en el expediente, las resoluciones fueron fundadas en artículos del C.P.C.C.N., tales como cuando se decreta la competencia federal, o cuando se rechazan las excepciones interpuestas.

Luego hace referencia a la causa “M.C. c/Municipalidad de Ubajay y otro-ordinario” la que Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. considera que contiene presupuestos fácticos similares al presente.

III- Que, en forma liminar, corresponde señalar que la queja ha sido deducida en tiempo y forma (art. 129 de la Ley 18345).

Seguidamente, cabe señalar que no le asiste razón al quejoso por cuanto es de aplicación al caso la ley 18345, independientemente que sea de aplicación supletoria la normativa procesal civil. Es decir, es aplicable al caso las normas del procedimiento laboral, y el código procesal civil lo será en cuanto sea compatible con la norma laboral y no exista una normativa específica de la ley especial.

En el caso de autos, se observa que, a fs. 18 de este incidente, se acompaña copia del proveído mediante el cual se tiene por entablada demanda laboral por cobro de pesos por accidente de trabajo por la Sra. E.A.D. contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú, por los rubros explicitados en el promocional y...

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