Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 001373/2013/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1373/2013 Recurso Queja Nº 1 - EN-FAA (EXPTE 5843785) c/ CARGILL SACI s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Buenos Aires, de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por Cargill S.A.C.

  1. y; CONSIDERANDO:

  2. Que Cargill S.A.C.I -mediante apoderado-

    interpuso recurso de queja, contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2014 en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la providencia dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Nº 9 del fuero de fecha 10 de julio del corriente año por la cual no se hizo lugar a la audiencia peticionada, conforme lo establecido en la Ley 17.091 (ver fs. 49/52, fs. 83, fs. 97 y fs. 99).

  3. Que el instituto de la queja por apelación denegada prevista en el art. 282 del C.P.C.C.N. configura un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  4. Que, cabe destacar que, como regla general, en la Ley 17.091 se establece un procedimiento para el desalojo de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional que no prevé la intervención de la parte demandada con anterioridad al momento en que se hace efectivo el lanzamiento.

    Dicha conclusión encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 1º de la referida ley, disposición que está destinada Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA a evitar la posible frustración del cumplimiento del lanzamiento requerido, es decir, tiende a lograr su efectividad, impidiendo que el demandado pueda -previo a su dictado- obstaculizarlo (Confr. en igual sentido confr.; Sala III en autos: “UBA-Incidente c/ caminos F.B. (Expte. 1534/07) y otros s/ lanzamiento ley 17.091”, del 28/11/08Sala IV, in re: “UBA –Rqu- c/ Buage SRL –

    O.A.O. s/ queja” del 20/8/98, entre muchos otros).

    A lo expuesto, es preciso señalar que la ley 17.091 no vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio, toda vez que el lanzamiento tiene como único objeto la recuperación del bien por parte de la administración, sin perjuicio de las acciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR