Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2015, expediente CAF 040686/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40686/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 –

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M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de marzo de 2015. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 16, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 27 de noviembre de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 6 del fuero, de fecha 14 de octubre de 2014, en virtud de la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, se ordenó a la AFIP-

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJA I) N°

    14001DJAI834340X con el estado “salida”, establecida en las Resoluciones Generales AFIP nos. 3252/2012, 3255/2012, 3256/2012 y sus complementarias y que –en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de...

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