Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2015, expediente CAF 031187/2014/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31187/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 – HB MANAGEMANT SA c/EN-M ECONOMIA –SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2015. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 13, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 26 de septiembre de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sra. Jueza titular del Juzgado 12 del fuero, de fecha 15 de septiembre de 2014, en virtud de la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó suspender los efectos de la resolución es AFIP 3252/2012, 3255/2012, 3256/12 y SCI 1/2012 y ordenó a la AFIP-DGA, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación Nro.

    14001DJAI694307P prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de la mercadería. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V del fuero “Recurso Queja nº 3 - Textil el Aguila c/ AFIP -DG I- resol 3252/12 -SIC-(DJAI 122139c/12 y otros) c/ DGI s/proceso de conocimiento”...

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