Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 21 de Noviembre de 2014, expediente CIV 069492/2014/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.R.M. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS S/ AMPARO” (J.H.)

EXPTE. N° 69.492/2014/1/RH1 R. 069492/2014/1/RH001.-

Buenos Aires, noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).-

Asimismo, este mecanismo ha sido extendido por el legislador a los casos en que, habiéndose concedido la apelación, cualquiera de las partes objete los efectos –suspensivo, devolutivo o diferido- en que se concedió (esta S., R. 539.764, del 11/9/2009).-

En los autos principales no se ha establecido aún si la acción de amparo promovida habrá de tramitar conforme a lo establecido en la ley 16.986 o si lo hará de acuerdo al proceso sumarísimo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 321, inciso 2°, y art. 498 de dicho cuerpo normativo).-

Ahora bien, si la cuestión fuera abordada a la luz del proceso sumarísimo, resultaría aplicable el art. 498, inciso 6°, del Código Procesal que establece como principio general que las apelaciones concedidas lo serán en efecto devolutivo. S. a ello que el art. 198 in fine del ordenamiento adjetivo prevé que, en caso de Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA admitirse la medida precautoria, el recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.-

Si las actuaciones, por el contrario, tramitaran conforme las disposiciones de la ley 16.986, el art. 15 establece que “el recurso deberá interponerse... y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos”.-

Sin embargo, más allá de la literalidad de la norma citada, se ha sostenido que el recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar dictada en un proceso de amparo, debe concederse en relación y con efecto devolutivo, y es aplicable la norma genérica contenida en el art. 198 del Código Procesal y no el art. 15 de la...

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