Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Noviembre de 2014, expediente CIV 019987/2014/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “COMMENGE, C. A. y otro c/ OJEDA FERNANDEZ,

  1. y otro s/ desalojo: intrusos s/incidente de recurso de queja”

    (expte. 19987/2014/1/RH001) (JPL)

    J.55

    Buenos Aires, noviembre de 2014.

    AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada,

    también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a

    obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera

    instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano

    inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por

    consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que

    correspondan (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t.V, nº 558, pág.

    127).

    En la especie, se advierte que la recurrente pretende cuestionar

    la decisión mediante la cual el Sr. Juez de grado, dispuso que el presente litigio

    tramite conforme a las normas que rigen el trámite sumarísimo.

  2. respecto, esta S. ha sostenido reiteradamente que la

    decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable, conforme a lo

    dispuesto por el art. 319 del Código Procesal (esta Sala, R. 616.175, del 28/2/13;

    íd., R. 590.358, del 15/11/11; íd., R. 365.591, del 17/12/02; íd., R. 428.242, del

    10/5/05, entre muchos otros precedentes).

    La apelación contra la decisión por la cual el Sr. Juez de grado

    imprime a las presentes actuaciones el trámite sumarísimo, resulta también

    inadmisible en orden a lo prescripto por el artículo 498, inciso 6°, del

    ordenamiento adjetivo.

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Por lo demás, no basta la referencia invocada acerca de que

    dicha resolución afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y

    defensa en juicio, ya que no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre los

    planteos que se habría visto privada de oponer en atención al tipo de proceso

    fijado. Su crítica, por el contrario, se circunscribe a una mera cuestión procesal,

    que de ninguna forma...

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