Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 018909/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 1 - B, A M Y OTRO c/ BURGOS, EDUARDO RAUL Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.- MW/MJ AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el principio general establecido en el art. 319 primera parte del Código Procesal, la providencia que en copia obra a fs. 1, que dispone que el trámite del juicio de desalojo se ajustará a las normas que rigen el procedimiento sumarísimo, puede causar a la apelante gravamen irreparable en los términos del art. 242, inc. 3 de dicho Código.

Por ello, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación que en copia obra a fs. 2/10 y procedente la queja articulada. Así se

RESUELVE:

.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.

Fdo.: Castro-Ubiedo-Molteni (en disidencia)

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