Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 019620/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19620/2014/1 Recurso Queja Nº 1 - HOTEL SOLUTIONS SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de noviembre de 2014.- JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs 17, y ; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 03 de julio de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sra. Juez titular del Juzgado 3 del fuero, de fecha 03 de junio de 2014, por la cual se admitió una medida cautelar solicitada, en consecuencia, ordenó a la AFIP Dirección General de Aduanas, se abstengan de exigir el “salida”, de la Declaración Jurada Anticipada de Importación Nº 13800DJAI140500C, presentada por la actora, suspendiendo los efectos de la Resolución 3252/12 y con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ella ampara; ello sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, que continúe el trámite de la respectiva declaración jurada. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que laminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos...

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