Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 14 de Noviembre de 2014, expediente FCR 011048180/2009/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048180 C.R., de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, RICARDO Y OTROS c/ ESTAADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048180/2009/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por los representantes de la parte actora, contra la providencia de fecha 09 de octubre de 2014 glosada a fs.

    15, que rechaza por improcedente la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por la señora Juez Federal de esta ciudad que luce a fs. 13 de este incidente.

  2. -Mediante aquel pronunciamiento, la magistrada resolvió dejar sin efecto determinadas diligencias que fueron ordenadas a fin de que fuera practicada la liquidación definitiva, derivada de pronunciamiento firme en virtud del cual se reconoció en favor de los accionantes, derecho a percibir con carácter remunerativo las sumas abonadas como suplementos particulares, considerando para ello que el proceso se encuentra en plena etapa de ejecución, y que en virtud de lo informado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, correspondía encomendar dicha tarea al ente liquidador de la misma fuerza armada demandada.

  3. - Contra lo decidido, la actora dedujo recurso de apelación, vía recursiva que fuera rechazada por improcedente, conforme los argumentos expuestos a fs. 15, referidos a que la decisión cuestionada no causa agravio atendible en tanto obedece a medidas ordenatorias propias del juzgador y por ende ajena al recurso de apelación intentado, denegatoria que constituye el objeto de la queja en estudio.

    Como sustento de este recurso de hecho, los recurrentes alegan que las medidas instructorias u ordenatorias de las que dispone el juzgador, en modo alguno lo facultan a adoptar decisiones que colisionen con la norma procesal, en el caso el art. 503 del CPCCN. Que atento la complejidad de los cálculos a practicarse, y a los fines liquidatorios, su parte instó la designación de un experto contable, que ya fuera designado, por lo que no es posible desvirtuar aquel precepto legal y disponer, sin razón alguna, que sea la demandada a través de su Contaduría General, quien practique la liquidación del capital de condena, circunstancia de la cual deriva el agravio concreto que invoca.

  4. ...

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