Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2014, expediente CAF 004132/2014/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 4132/2014/1/RH1.- Incidente de Recurso de Queja de EN-M ECONOMIA Y FP- en autos CNCA SA C/EN Mº EOCNOMIA - SCI – AFIP Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.- VB AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados, para decidir sobre el recurso de queja interpuesto por la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Economía a fs. 2/13, contra el pronunciamiento dictado con fecha 18/07/14; y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente solicita que se modifique el efecto con que se concedió el recurso de apelación que oportunamente incoara en la causa de referencia, contra la medida cautelar que allí se dictara.

    En tal sentido, sostiene que no corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 198 de citado código adjetivo, ya que – a su entender – la medida apelada no reviste el carácter de accesoria ni de provisional propios de la medidas cautelares, sino que constituye un adelanto de jurisdicción, en tanto su objeto coincide con el de la pretensión de fondo del proceso principal y le causa un gravamen irreparable. De tal modo, la califica como anticipatoria e irreversible y sostiene que el artículo citado ha sido previsto para un régimen distante del derecho público involucrado en autos. Estima que la concesión con efecto devolutivo resulta arbitraria y que la medida cautelar dictada, le causa un gravamen irreparable a la Administración Pública.

  2. Que, de acuerdo con las constancias arrimadas en autos, la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 a 284 del Código Procesal (v. fs. 18/57), por lo que corresponde declararla abierta.

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer término, cabe apuntar que la cuestión aquí debatida debe dilucidarse a la luz de lo prescripto por el citado art.

    198 CPCC, el cual fija que el efecto de la concesión del recurso de apelación contra medidas cautelares concedidas será devolutivo. Puesto que su ámbito de aplicación alcanza tanto a cuestiones de orden privado como aquellas en las que se encuentran involucrados los intereses públicos. Por lo demás, cabe señalar que no obsta a dicha conclusión lo normado por el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que lo allí dispuesto respecto de los efectos no suspensivos que deben otorgarse a los recursos que se interpongan en sede...

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