Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2014, expediente COM 043988/2000/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "DE L.N. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR MACHION CARLOS S/ Queja"

Expediente Nº 19410.14 Juzgado N° 17 Secretaría Nº

Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. El quejoso cuestiona la providencia copiada en fs. 1, mediante la cual el Juez de primera instancia desestimó la apelación contra la decisión copiada en fs. 3.

    Toda vez que la queja se dirige contra una decisión desestimatoria de una apelación interpuesta respecto de la denegatoria de una anterior apelación, aquélla no es procedente (arg. arts. 241, 242, 282 y concs. del Código Procesal; en tal sentido, esta S., 12.9.13, en "Consult Latina S.R.L.

    c/Bergamo Ambiente e Servizi S.P.A. s/medida precautoria s/queja"; 25.2.10, en "O., J.J. s/quiebra s/incidente de extensión de quiebra"; 1.9.09, en "F., S.R. c/AetnaS. de Vida s/queja").

    Concluir de otro modo importaría provocar una infinita sucesión de recursos, que conspiraría contra el progreso del proceso civil (v. causa "F.", citada recién).

    Por lo demás, la vía de la queja no es idónea para cuestionar la desestimación de un pedido de aclaratoria.

  2. Por ello, se rechaza la queja.

    Devuelta que sea la cédula debidamente notificada, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4°

    de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del...

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