Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 035081/2013/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 35081 / 2013 Recurso Queja Nº 1 – RED MULTISERVICIOS S.A.

c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ORDINARIO Juzg. 4 S.. 8 14-15-13 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Se alza en queja la demandada contra la resolución de fs. 157/58 que declaró inapelable su recurso referente a la forma en que le fueran impuestas las costas del proceso, en tanto la resolución principal relativa al tema de la prueba resultó también inapelable de conformidad a lo dispuesto en el CPr., 379.

    El sentenciante señaló que la oposición que formuló Telecom Personal referente a que los testigos reconozcan correos electrónicos, y que con carácter previo a su declaración, éstos los lean en su extensión e indiquen si en los encabezados se leen sus direcciones de correo electrónico o sus nombres resultó prematura en cuanto es en la etapa de la audiencia en donde deben plantearse dichas cuestiones. Sostuvo, así, que en tanto dicha resolución resulta inapelable pues en la especie no se encontraría afectado el derecho de defensa en juicio, la apelación referida a las costas del proceso también tiene ese carácter.

    La recurrente en su memorial de fs.

    159/62 sostiene que la apelación de las costas del proceso no ha de correr la misma suerte del principal y se ha de conceder con efecto diferido.

  2. Como principio general al ser Fecha de firma: 30/10/2014 Expte. N° 35081 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA inapelable la decisión principal, igual temperamento se aplica a la materia accesoria de las costas (CNCom., esta Sala, “La Leonesa S.A.”, del 06-09-95, CNCom., id., “I.B.M. Argentina”, del 12-09-91 y precedente de ésta y de otras S. allí citados).

  3. Empero esta S. –con una integración parcialmente distinta- ha admitido excepciones a...

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