Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 000989/2014/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 989/2014 Recurso Queja Nº 1 - RAYOVAC ARGENTINA SRL c/ EN-M ECONOMIA-SCI-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2014.-

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fs. 36, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 28 de mayo del corriente año en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nº 10 del fuero de fecha 13 de mayo del corriente año por la cual acogió la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la Dirección General de Aduanas que oficialice y otorgue estado de salida a las DJAI objeto de autos prescindiendo de la observación formulada por la Secretaría de Comercio Interior. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art.

    284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S., in re:

    Recurso Queja Nº 3 en autos Textil El Aguila C/ AFIP -DG I- RESOL 3252/12 -SIC-(DJAI 122139C/12 Y OTROS) c/ DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    , causa Nº 17.023/13, resolución del 10/4/13).

    En consecuencia, de acuerdo con el art. 18 de la ley citada corresponde aplicar el criterio que...

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