Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 006049/2014/1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6049/2014 Incidente de Recurso Queja Nº 1 en autos “THE OUTDOOR COMPAÑY SRL c/ EN- M ECONOMIA – SCI – AFIP - DGA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

    dedujo queja contra la providencia, que —según alega— atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que, a su vez, había admitido la medida precautoria requerida por la actora (fs. 2/14).

    Sin embargo, omitió acompañar copia de la providencia que denegó la apelación (conf. art. 283, inc. 1, ap. d del CPCC).

  2. Que esta última circunstancia impide considerar que en el caso se encuentren reunidos los requisitos previstos en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo cual resulta formalmente inadmisible la queja intentada (conf. H., J.C., “Técnica de los Recursos Ordinarios”, 2º ed, L.E.P., p.618 y ss; y esta sala, causa 21.158/2012,“EN Mº SALUD –RQU II (autos 42950/11 “Farmacity SA”) s / queja”, resol. del 3 de julio de 2012).

  3. Que, por lo demás, la queja es improcedente, ya que el art. 13, inc.

    1. , de la ley 26.854 impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (esta sala, expte. 22.285/2013, “EN Mº Economía y FP – RQU IV (autos 43705/12 “Rombico”) s/ queja”, res. del 30/7/13).

    Sobre dicha base, de acuerdo con el art. 18 de esa ley, corresponde aplicar el criterio que surge del art. 198 del CPCC, el cual impone la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, en caso de admitirse la medida cautelar (arg. Sala I, Autocompensación S.A. c/ENCOTEL, sentencia del 26/12/90; esta sala, Expte. N° 41.530/2012 “EN Mº Economía – RQU (autos 20665/12 “Fleb Productos”) s/ queja”, res. del 8/11/12; entre muchas otras).

  4. Que, tampoco se advierten —en el limitado marco de conocimiento del recurso de hecho— circunstancias excepcionales que justifiquen...

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