Sentencia de Sala B, 15 de Agosto de 2014, expediente FRO 022174/2013/1

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 15 de agosto de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 22174/2013/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos:

TRIBIANI, H.L. c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), a raíz de la queja deducida a fs. 16/19 y vta. por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la providencia de la jueza a quo de fecha 12 de mayo de 2014, solicitando que se modifique el efecto devolutivo dado al recurso de apelación concedido contra la resolución nº 40/I/14, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, otorgándolo con los efectos previstos por el art. 15 de la Ley 16.986.

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Siguiendo el criterio expuesto en el Acuerdo n° 722/09, de fecha 10/08/2009, en los autos caratulados “Recurso de Queja en “Stemcell S.A. y ots. c/ Incucai s/ A.”, expte. n° 5578-C, sin perjuicio de advertir la previsión contenida en la nueva Ley 26.854, lo que no ha sido materia de planteo en esta queja tramitada in audita parte, estimo adecuada la forma de concesión del recurso dispuesto en el caso en estudio, ya que la situación podría modificarse si eventualmente llegare a revocarse la medida cautelar dispuesta, evitándose durante ese lapso perjuicios innecesarios, por lo que propicio confirmar el efecto devolutivo con que el juez a quo concedió la apelación interpuesta.

    La jurisprudencia ha sostenido que: “La regulación de la apelación contemplada en el art. 15 de la ley 16.986, ha sido constantemente criticada por la doctrina especializada y abandonada por la legislación comparada más reciente, por cuanto priva a la norma de protección de su finalidad, cual es, precisamente, evitar que se consume el daño para el amparista mientras tramita el proceso. (cfr. A.R., "Efecto de la apelación de las medidas cautelares en el proceso de amparo", L.L. Tº 2000-C, S.. Doctr., pág. 1087).

    S., por su parte, refiere que una vez expedida la medida cautelar urgente, tiene que ser inmediatamente efectivizada, ya que si así no fuera no habría tutela judicial efectiva; recordando asimismo que el tránsito del recurso y el tiempo Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA necesario para resolverlo, podría generar allí un gravamen irreparable (ver nota E.D., Tº 188, págs. 554/560). En definitiva, importa un verdadero imperativo de justicia adecuar la ley adjetiva a la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), corrigiendo el efecto con que fue concedido el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar oportunamente decretada; ya que lo contrario tornaría en letra muerta dicha medida. En consecuencia, corresponde declarar que la concesión del recurso de apelación interpuesto lo será al sólo efecto devolutivo”. (en autos “Á.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional”, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Sent. N° 51689, expte. n°

    45269/2000, 27/02/2001; publicada en Lex Doctor).

  2. ) En...

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