Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 038452/2014/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38452/2014 Incidente de Recurso Queja en autos “INELCOM ARGENTINA SA c/ EN -M ECONOMIA Y FP- SCI y otro s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional dedujo recurso de queja contra la providencia dictada el 5 de noviembre de 2014, que atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que, a su vez, había admitido la medida precautoria requerida por la actora (fs. 2/13).

  2. Que el art. 13, inc. 3º, de la ley 26.854 impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (esta sala, expte.

    22.285/2013, “EN Mº Economía y FP – RQU IV (autos 43705/12 “Rombico”)

    s/ queja”, res. del 30/7/13).

  3. Que, sobre dicha base, de acuerdo con el art. 18 de la ley 26.854, corresponde aplicar el criterio que surge del art. 198 del CPCC, el cual impone la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, en caso de admitirse la medida cautelar (arg. Sala I, Autocompensación S.A.

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