Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2014, expediente CCC 006575/2014/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6575/2014/1/RH1 REGISTRO N°

3084 /14.

Buenos Aires,23 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 6575/2014/1/RH1 acerca de la queja, por casación denegado, interpuesta por el Dr. L.A., en representación del señor A.Z. (cónyuge supérstite de la otrora querellante E.F.A., contra la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió -en atención al fallecimiento de quien se constituyera como única particular ofendida en estas actuaciones- declarar abstracta la cuestión.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de agosto de 2014, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, resolvió -en atención al fallecimiento de quien se constituyera como única particular ofendida en estas actuaciones-

    declarar abstracta la cuestión.

  2. Que contra esa resolución el Dr. R.G.K., en representación del señor A.Z. (cónyuge supérstite de la otrora querellante E.F.A. formuló recurso de casación y en ese marco ratificó su pretensión de ser tenido por querellante. El mismo no fue concedido, en razón de que el impugnante no reviste calidad de parte en las actuaciones, careciendo de legitimación activa para recurrir, lo que originó la presentación directa en esta instancia.

  3. Que esta Cámara ya se ha pronunciado en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia, dado que “...derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación” (cfr. Fallo P.N.. 11 de esta Cámara, “ZICHY THYSSEN”, dictado el 23 de junio de 2006; causa N.. 2382/12 “BNP PARIBAS s/queja”, Reg. N.. 2382/12 de esta S., rta. el 12/12/12; causa N.. 14.948 “GUARINONI, R.V. s/queja”, Reg. N.. 2573/12, rta. el 27/12/12).

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    HACER LUGAR a la queja...

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