Sentencia de SALA II, 19 de Diciembre de 2014, expediente CCF 006050/2013/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 6050/2013 Recurso Queja Nº 1 - ZAGALSKY G.N. c/ TCF CO LLC s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014.- AN VISTO: Los recursos de queja interpuestos y fundados en fs. 112/119 (de este incidente) contra el auto de fs. 111 en tanto deniega un recurso y concede otro con efecto diferido; y CONSIDERANDO:

  1. Denegatoria del recurso contra lo resuelto en el punto 2) de la interlocutoria de fs. 105/108:

    I) Que en el considerando II de la sentencia integrativa del decisorio cuestionado (confr. fs. 105 vta, y s.s.) el juez de primera instancia trata la oposición que la actora formula respecto a la producción de pruebas sobre un instrumento (correo electrónico)

    que supuestamente el estudio que antes llevaba su caso le habría enviado a los letrados de la accionada.

    Entiende la actora que el correo electrónico acompañado al expediente por la demandada es una correspondencia epistolar y un papel privado del estudio jurídico B., tercero ajeno al juicio; que constituye información confidencial amparada por el secreto profesional existente entre abogado y cliente y por los arts. 7 inc. e), 8 y 9 de la Ley de Mediación Obligatoria (Nro. 26.589); que la producción de prueba sobre ese instrumento podría verse vedada por Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. la aplicación analógica del art. 444 del Código Procesal, que faculta a los testigos a rehusarse a contestar las preguntas que lo expusieren a enjuiciamiento penal o si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional.

    Destaca que no corresponde la aplicación del art. 379 del Código Procesal en tanto se encuentran involucradas las garantías constitucionales de defensa en juicio, la que protege la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de propiedad.

    II) Que, como cita la recurrente, en ciertos antecedentes esta Cámara ha limitado los efectos del art. 379 del Código Procesal para permitir la revisión inmediata de ciertas decisiones sobre prueba, interpretando que su limitación recursiva no es absoluta, pues debe ceder en los casos en los cuales la decisión es susceptible de ocasionar un perjuicio grave (conf. Sala I , causa 463/98 del 5.3.98), o cuando media un exceso en las facultades privativas del juez (conf. F. -Yáñez, "Código Procesal Comentado", T. 1, pág.

    283; cit. por S.I., en causa 2.811/05 del 28.04.2005).

    Ahora bien, en el caso este Tribunal considera que tales...

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