Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2014, expediente CAF 021615/2014/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21615/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 2 PDV GROUP SRL c/EN-SCI-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de diciembre de 2014. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Pública) contra la providencia cuya copia obra a fojas 29, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICA) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra providencia de fecha 18 de julio de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la resolución dictada por el Sra. Jueza titular del Juzgado 4 del fuero de fecha 4 de julio de 2014 por la cual suspendió los efectos de las Resoluciones AFIP 3252/2012 y 3255/2012, la Resolución 1/12 de la Secretaría de Comercio Interior y normas concordantes y se ordenó a la AFIP (DGA) con carácter cautelar, que se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita que prosiga el trámite aduanero iniciado, permitiendo en su caso la oficialización y liberación a plaza y posterior comercialización de las mercaderías que fueran motivo de la presentación de DJAI Nº 14073DJAI188991X y DJAI Nº 14073DJAI189004R. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V del fuero “Recurso Queja nº 3 - Textil el Aguila c/ AFIP -DG I- resol 3252/12...

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