Sentencia de Sala B, 12 de Diciembre de 2014, expediente FRO 006577/2014/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 12 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 6577/2014/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos (ANMAT) Adm. Nac.

de Medicamentos Alimentos y T.. Médica c/ N., F. s/ Ejecución Fiscal”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 65/75), impugnando la resolución dictada por este Tribunal del 29 de octubre de 2014, obrante a fs. 63, por la cual se denegó la queja interpuesta por la representante de la parte actora.

Quedan los autos en condiciones de dictarse el presente (fs. 76).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde en primer término decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario intentado, mediante el análisis de los extremos formales y sustanciales que autorizan su concesión.

  2. ) Cabe señalar que el mismo ha sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal de diez días de haber sido notificado, habiéndose hecho la reserva del caso federal y verificado los requisitos previstos en la Acordada n° 4/07 de la C.S.J.N.

  3. ) El Acuerdo que se recurre denegó la queja interpuesta contra el decreto que declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar que el monto cuestionado en esta instancia resulta inferior al tope establecido en la normativa aplicable resultando por tanto inapelable.

    En principio, las cuestiones en materia procesal son insusceptibles de ser revisadas por la vía del recurso extraordinario (Fallos 308:1578, 1041) De esa índole es la relativa a la resolución que declara inapelable por razón del monto cuestionado, y por ende, en el caso, no mediando una palmaria restricción de derecho constitucional, ni arbitrariedad manifiesta, el recurso debe ser desestimado.

  4. ) En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la resolución recurrida, ella exige para su procedencia, un apartamiento inequívoco de la solución prevista normativamente para el caso o una carencia decisiva de Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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