Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2014, expediente CAF 001214/2014/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1214/2014/1/RH1 “ Recurso Queja Nº 1 – INDAGA SA c/

EN-Mº ECONOMIA-SCI-AFIP s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de diciembre de 2014. JRB VISTO:

En recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 39, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduana) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra providencia de fecha 30 de junio de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 9 del fuero de fecha 8 de mayo de 2014, por la cual se admitió una medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir el estado de salida de la Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nº 13800DJAI199294D, 13800DJAI199187E, 13800DJAI278362U, 13800DJAI375181R y 13800DJAI388589K, previsto en las Resoluciones Generales AFIP 3255 y 3256/12, y Resolución SC nº1/12, y la Comunicación “A” 5274 del BCRA, y en consecuencia permita la oficialización de los despachos de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que se encuentra vulnerado el espíritu de la ley 26.854 cuyo objetivo se funda en evitar abusos y la extralimitación temporal de los efectos de las medidas cautelares.

    Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F.F., sostuvo que toda vez que el magistrado no declaró la inaplicabilidad, nulidad o inconstitucionalidad del art. 13 de la ley mencionada, no existe motivo alguno para ignorar la forma de concesión del recurso de apelación contra la medida cautelar.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo...

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