Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 30 de Marzo de 2020, expediente FMZ 031252/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 31252/2018/1/RH1
Mendoza, 30 de Marzo del 2020.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 31252/2018/1/RH1 caratulados:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS R.H., A. –
ICBC, INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A. N.N.
POR/DEFRAUDACIÓN
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de
San Luis en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub8/9 vta. contra el
proveído de fs. sub 6/7 mediante el cual se resolvió no hacer lugar al recurso
de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. Sub1/3;
Y CONSIDERANDO:
I.I. los presentes actuados a raíz de la denuncia penal
efectuada por parte del Dr. A.R.H., ante la sede del Juzgado
Federal de San Luis, contra la entidad bancaria “Industrial and Comercial
Bank of China S.A.”; ello, por infracción a lo previsto por el artículo 173 –
inciso 11 del Código Penal de la Nación.
Con tal piso, la precitada magistratura de consonancia con lo
dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente,
consideró que la investigación debería continuar en cabeza de la justicia
ordinaria de la provincia de San Luis ya que, de la lectura del sumario, no se
advertía circunstancia alguna que habilite este fuero de excepción.
Ante tal temperamento, en fecha 07 de mayo del año 2019, el aquí
denunciante se notificó personalmente del auto de mérito y apeló el mismo,
sin especificar el agravio ocasionado por este último. Por tal motivo, y sumado
al hecho de que Dr. R.H. no constituía el carácter de querellante o
pretenso querellante, el Juez Federal de grado denegó por inadmisible la
concesión del recurso de apelación deducido (ver proveído de fs. sub6/7).
Finalmente, la parte recurrió en queja, centrando su agravio en el
avasallamiento del derecho de ser notificado del temperamento adoptado por
Fecha de firma: 30/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33777979#257483013#20200330121800343
el Tribunal, vedándose así la posibilidad de revisar el mencionado acto
jurisdiccional.
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Ahora bien, abocado a resolver la cuestión traída a estudio,
esta Sala entiende que no corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, por
no resultar el auto apelado una resolución que permita la apertura de esta
instancia para su revisión, sumado al hecho que tampoco se consideran
afectados los derechos procesales inherentes al recurrente.
Es que, las normas que...
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