Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 30 de Marzo de 2020, expediente FMZ 031252/2018/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 31252/2018/1/RH1

Mendoza, 30 de Marzo del 2020.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 31252/2018/1/RH1 caratulados:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS R.H., A. –

ICBC, INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A. N.N.

POR/DEFRAUDACIÓN

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de

San Luis en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub8/9 vta. contra el

proveído de fs. sub 6/7 mediante el cual se resolvió no hacer lugar al recurso

de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. Sub1/3;

Y CONSIDERANDO:

I.I. los presentes actuados a raíz de la denuncia penal

efectuada por parte del Dr. A.R.H., ante la sede del Juzgado

Federal de San Luis, contra la entidad bancaria “Industrial and Comercial

Bank of China S.A.”; ello, por infracción a lo previsto por el artículo 173 –

inciso 11 del Código Penal de la Nación.

Con tal piso, la precitada magistratura de consonancia con lo

dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente,

consideró que la investigación debería continuar en cabeza de la justicia

ordinaria de la provincia de San Luis ya que, de la lectura del sumario, no se

advertía circunstancia alguna que habilite este fuero de excepción.

Ante tal temperamento, en fecha 07 de mayo del año 2019, el aquí

denunciante se notificó personalmente del auto de mérito y apeló el mismo,

sin especificar el agravio ocasionado por este último. Por tal motivo, y sumado

al hecho de que Dr. R.H. no constituía el carácter de querellante o

pretenso querellante, el Juez Federal de grado denegó por inadmisible la

concesión del recurso de apelación deducido (ver proveído de fs. sub6/7).

Finalmente, la parte recurrió en queja, centrando su agravio en el

avasallamiento del derecho de ser notificado del temperamento adoptado por

Fecha de firma: 30/03/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33777979#257483013#20200330121800343

el Tribunal, vedándose así la posibilidad de revisar el mencionado acto

jurisdiccional.

  1. Ahora bien, abocado a resolver la cuestión traída a estudio,

esta Sala entiende que no corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, por

no resultar el auto apelado una resolución que permita la apertura de esta

instancia para su revisión, sumado al hecho que tampoco se consideran

afectados los derechos procesales inherentes al recurrente.

Es que, las normas que...

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