Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 057095275/2013/1/RH001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57095275/2013 Recurso Queja Nº 1 - OSECAC c/ ELITE GROUP S.R.L.
s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 57095275/2013/1/RH1,
caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos OSECAC c/ Elite Group S.R.L. s/
Ejecución Fiscal Varios”; originarios de esta Sala A, en estado de resolver el recurso de
queja interpuesto a fs. 64/65 vta., por la tercerista, Sra. C., con el patrocinio
letrado de los Dres. A. y E.; Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 64/65 vta., se presenta la tercerista, con
patrocinio letrado y deduce recurso de queja contra la providencia obrante a fs. 63 (fs. 61 de
los principales); en la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto a fs. 60/62 vta., en
razón del art. 92 de la Ley 11.683.
Dicha apelación estaba dirigida contra el auto de fs. 55/56
vta., que rechaza la tercería de dominio y el levantamiento de embargo solicitados por la
quejosa.
Ante esta Alzada (fs. 64/65 vta.), la quejosa sostiene la
procedencia de la apelación afirmando que la normativa aplicada para su rechazo es
improcedente, toda vez que el art. 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, nada dice respecto
de la inapelabilidad de los autos interlocutorios.
II Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y
forma (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.), razón por la que corresponde analizar la viabilidad de
la apelación deducida.
Que entrando en el análisis de la cuestión traída a examen, debe
decirse en primer término que “Debiendo sustanciarse la tercería de dominio en cualquier
clase de proceso, mediante el trámite establecido para los procesos ordinario o sumario,
según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias (art. 101, cód. proc. civ. nac.), es
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
para esas clases de procesos, cuando se produce la situación, que para cada especie de
recursos prevé.” (“Derecho Procesal Civil, Comerical y Laboral, Tratado de la Tercería”, J.
Ramiro Podetti, Tomo III, 2º Edición, pág. 154, Ediar, Buenos Aires, 1971).
Así, esta S. entiende que le asiste razón a la recurrente, en cuanto
no es de aplicación, a los fines de admitir o rechazar la apelación interpuesta, lo normado por
la Ley 11.683...
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