Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 057095275/2013/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57095275/2013 Recurso Queja Nº 1 - OSECAC c/ ELITE GROUP S.R.L.

s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 57095275/2013/1/RH1,

caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos OSECAC c/ Elite Group S.R.L. s/

Ejecución Fiscal Varios”; originarios de esta Sala A, en estado de resolver el recurso de

queja interpuesto a fs. 64/65 vta., por la tercerista, Sra. C., con el patrocinio

letrado de los Dres. A. y E.; Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 64/65 vta., se presenta la tercerista, con

patrocinio letrado y deduce recurso de queja contra la providencia obrante a fs. 63 (fs. 61 de

los principales); en la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto a fs. 60/62 vta., en

razón del art. 92 de la Ley 11.683.

Dicha apelación estaba dirigida contra el auto de fs. 55/56

vta., que rechaza la tercería de dominio y el levantamiento de embargo solicitados por la

quejosa.

Ante esta Alzada (fs. 64/65 vta.), la quejosa sostiene la

procedencia de la apelación afirmando que la normativa aplicada para su rechazo es

improcedente, toda vez que el art. 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, nada dice respecto

de la inapelabilidad de los autos interlocutorios.

II Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y

forma (arts. 283 y 284 del C.P.C.C.N.), razón por la que corresponde analizar la viabilidad de

la apelación deducida.

Que entrando en el análisis de la cuestión traída a examen, debe

decirse en primer término que “Debiendo sustanciarse la tercería de dominio en cualquier

clase de proceso, mediante el trámite establecido para los procesos ordinario o sumario,

según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias (art. 101, cód. proc. civ. nac.), es

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

para esas clases de procesos, cuando se produce la situación, que para cada especie de

recursos prevé.” (“Derecho Procesal Civil, Comerical y Laboral, Tratado de la Tercería”, J.

Ramiro Podetti, Tomo III, 2º Edición, pág. 154, Ediar, Buenos Aires, 1971).

Así, esta S. entiende que le asiste razón a la recurrente, en cuanto

no es de aplicación, a los fines de admitir o rechazar la apelación interpuesta, lo normado por

la Ley 11.683...

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