Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente FMZ 018548/2017/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18548/2017/1/RH1 Mendoza, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 18548/2017/1/RH1, caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS c/

EJERCITO ARGENTINO Y/O ESTADO NACIONAL s/ INTERDICTOS” originarios de esta Sala “B”, en estado de resolver el recurso de queja interpuesto a fs. sub 8/12, por la demandada, Estado Nacional – Ejército Argentino; Y CONSIDERANDO:

I – Que, a fs. sub 8/12, se presenta el representante de la demandada y deduce recurso de queja contra la providencia obrante a fs. sub 6, que en su parte pertinente dispuso: “Concedo el mismo en relación y con efecto devolutivo”, a efectos se modifique el alcance con que ha sido concedido el recurso de apelación y se aplique el art. 13 inc. 3 de la Ley 26854.

Seguidamente, expresa que el recurso interpuesto reúne los requisitos establecidos por el código de rito y resulta la vía adecuada para modificar el efecto del recurso de apelación contra la medida cautelar. Cita jurisprudencia y doctrina.

Luego, procede a reseñar las circunstancias de la causa. En primer lugar, dice que contra la medida cautelar dictada en autos, el 21 de abril de 2017, interpuso recurso de apelación en fecha 9 de mayo de 2017. Que, al proveerse dicha presentación, se tuvo por interpuesto el remedio impetrado, concediéndose en relación y con efecto devolutivo. Por lo que, el recurso de queja se plantea contra el mentado decreto.

La recurrente, continúa su escrito desarrollando los fundamentos de la queja. Expresa que, le causa agravio que, el a quo sin justificación alguna, no aplique las previsiones del art. 13 inc. 3 de la Ley 26854. Dice que ello, menoscaba e impide, el ejercicio del derecho de propiedad de la Fuerza sobre un establecimiento de utilidad Nacional, afectado al sistema de Defensa Nacional (Ley 23.554).

Dice que cumple con los requisitos establecidos por el art. 283 del CPCCN, los que enumera. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29900921#208164126#20180612140312337 Solicita se admita el presente recurso de queja, modifique el efecto devolutivo del recurso de apelación concedido y en consecuencia, suspenda la ejecución de la medida cautelar.

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