Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 038054/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 38054/2014 Recurso Queja Nº 2 - MONTEPELUSO, SANTIAGO Y OTROS c/

AFIP s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA Mendoza, 02 de Junio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes nº 38054/2014/2/RH1, Inc. de Recurso de Queja en

autos Montepeluso Santiago y Otros contra AFIP s/medida cautelar autónoma”,

venidos a esta Sala “A”, en estado de resolver el recurso de queja interpuesto a fs. sub 79/82 y

vta. por la Dra. L.B., en representación de la Administración Federal de Ingresos

Brutos, contra la resolución de fs. sub 76 que concede el recurso de apelación en relación y

con efecto devolutivo; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 79/82 y vta. se presenta la representante de la AFIP

    y deduce recurso de queja contra la forma en que se ha concedido el recurso de apelación.

    Por los motivos que brinda, y a los que se hace remisión en honor a la

    brevedad, solicita se modifique el efecto devolutivo con el que se concedió el recurso de

    apelación deducido a fs. sub 32/73, y en cambio se lo conceda con efecto suspensivo, en

    virtud de lo que dispone el art. 13, inc. 3º de la Ley 26.854.

  2. Que ingresando al análisis de admisibilidad formal del recurso de

    queja impetrado, se observa que el quejoso ha cumplido con los requisitos establecidos en el

    art. 283 del CPCCN.

  3. Que ello no obstante, valorados los argumentos expuestos por la

    recurrente se estima corresponde rechazar la queja impetrada.

    Que la cautelar apelada suspende la aplicación y ejecución de las

    Disposiciones nº 327/2014 y 328/2014, dictadas por la Administración Federal de Ingresos

    Públicos y ordena no innovar en la situación de revista que ostentan los actores como agentes

    fiscales intertanto se produzca el agotamiento de la vía administrativa.

    Que en el caso de autos la juez, citando jurisprudencia de la Cámara

    Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró la inconstitucionalidad del art. 13 inc. 3º

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #24631398#153918313#20160523101237245 párrafo segundo de la ley 26854 toda vez que analizando el caso concreto advierte que la

    entidad de lo proveído como cautelar implica que el efecto suspensivo afectaría el derecho

    constitucional de la tutela judicial efectiva, razón por la cual concedió en relación y con

    efecto devolutivo el recurso de apelación.

    Este Tribunal comparte el criterio adoptado por...

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