Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 028300/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28300/2014 Recurso Queja Nº 1 - LLORENTE OCTAVIO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 25 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 28300/2014/1/RH1, caratulados
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS LLORENTE,
OCTAVIO c/ A.F.I.P. s/ AMPARO LEY 16.986
, venidos a esta S. “A” en
virtud del pase al acuerdo de fs. 45; Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub40/44 vta. se presenta el representante de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y deduce recurso de queja contra
la forma en que se ha concedido el recurso de apelación.
Por los motivos que brinda, y a los que se hace remisión en
honor a la brevedad, solicita se modifique el efecto devolutivo con el que se
concedió el recurso de apelación deducido a fs. sub 28/35 vta., y en cambio se
lo conceda con efecto suspensivo, en virtud de lo que dispone el artículo 13,
inc. 3º de la ley 26.854.
-
Que ingresando al análisis de admisibilidad formal del
recurso de queja impetrado, se observa que el quejoso ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 284 del C.P.C.C.N., esto se acompañó
copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida (1.a; v fs. sub1/20), de
la resolución recurrida (1.b; v. fs. sub21/27 vta.), del escrito de interposición
del recurso de apelación (1.c.; v. fs. sub28/35 vta.) y de la providencia que lo
concedió con efecto devolutivo (1.d; v. fs. sub36/37).
-
Que ingresando al análisis de la queja impetrada por el
representante de la A.F.I.P., se estima que le asiste razón en cuanto señala que
el recurso de apelación deducido a fs. sub28/35 vta. debió concederse con
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #24535115#164465895#20161014113822786 efecto suspensivo en virtud de lo que establece el artículo 13, inc. 3, párrafo 2º
de la ley 26.854.
La citada norma establece que: “El recurso de apelación
interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente,
los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango
jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare
comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2º,
inciso 2”. (la negrita no está en el original).
En el caso no está suficientemente demostrado que se
encuentren comprometidos alguno de los supuestos enunciados...
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