Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente FMZ 019292/2016/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 19292/2016 Recurso Queja Nº 1 - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 22 de Febrero de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos Nº FMZ 19292/2016/1/RH1, caratulados “Incidente de Recurso de Queja En Autos “Fiscalía de Estado y Programa de Defensa del Consumidor dela Provincia de San Luis c/ Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta sala “B”, para resolver el recurso de queja contra la resolución de fs. sub. 9 que reza: “Por deducido el recurso de apelación en contra de la medida cautelar dictada en autos.

    CONCEDO el mismo en relación y con efecto DEVOLUTIVO”.

  2. Que, la parte demandada se agravia a fs. sub 11/19 vta. del efecto devolutivo del recurso de apelación concedido a fs. sub 9 contra la medida cautelar otorgada a fjs. sub 1/8 por el aquo por ser contrario a la normativa legal vigente.

    En primer lugar, esta S. estima que el art. 13 inc. 3 de la ley 26.854, es contrario al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, porque genera que a quien se le reconoce verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, no pueda efectivizar la manda judicial por la simple presentación de escritos recursivos.

    También el art. 21 de dicho pacto y 17 de la Constitución Nacional, ya que de concederse con efecto suspensivo, se podría atentar contra el derecho de propiedad de los usuarios, causando perjuicios irreparables.

    En este marco de apreciación, se considera que el efecto suspensivo de los recursos en contra de las medidas cautelares viola el principio de tutela judicial Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28591203#170275444#20161230083223188 efectiva, motivo por el cual coincido con el aquo, quien declaró, como lo han hecho otros tribunales, la inconstitucionalidad del art. 13, entre otros artículos, de la ley 26.852, en este caso concreto, sin que al...

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