Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 018369/2015/11
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18369/2015/11
Mendoza, 28 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 18369/2015/11/RH1,
caratulados “RECURSO DE QUEJA de DELFINO, S.,
PRETE PABLO por INFRACCIÓN LEY 24769”, venidos a esta S. "A"
en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 51/58 vta. por la defensa
del imputado S., en contra de la resolución de fs. sub 47/49, en
cuanto rechaza el recurso de apelación incoado por la defensa del encartado y,
en consecuencia, confirma la resolución que deniega los beneficios de
exención de prisión peticionada a favor del mismo;
Y CONSIDERANDO:
I. Que en el escrito referido, la defensa técnica del
encausado, sostiene que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de
legalidad exigidos por el código de rito.
Indica que en el caso se vislumbra tanto la errónea
aplicación de la ley sustantiva (específicamente las normas que regulan el
derecho al imputado a mantenerse libre mientras no se dicte una condena en su
contra), como también se advierte la violación de normas procesales
dispuestas en nuestra ley bajo sanción de nulidad (especialmente aquellas que
rigen la valoración de la prueba y especialmente aquéllas que mandan a
cumplir con los fallos de la Cámara Federal de Casación Penal).
Asimismo, entiende que la decisión resulta violatoria
de las garantías constitucionales, consagradas en el art. 18 de la CN, tales
como el estado de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el
trámite del proceso.
Agrega que la resolución implica un claro alzamiento
en contra de lo resuelto por el Tribunal Superior toda vez que, tal como se
desprende del voto mayoritario de la Cámara de Casación Penal, el expediente
fue remitido a origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de
conformidad a las pautas allí establecidas.
Indica que las pautas fijadas por la CFCP eran para
conceder el beneficio y asegurar la comparecencia del imputado y no para
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28504197#174531395#20170322095959902 denegarlo repitiendo las infundadas consideraciones del fallo que había sido
anulado.
Resalta que, aunque no se trate de sentencias
definitivas, el remedio procesal incoado debe ser acogido dado que se trata de
una resolución que deniega el mantenimiento del estado de libertad del
encausado, provocándole de esa forma un gravamen irreparable al mismo,
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba