Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 018369/2015/11

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18369/2015/11

Mendoza, 28 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 18369/2015/11/RH1,

caratulados “RECURSO DE QUEJA de DELFINO, S.,

PRETE PABLO por INFRACCIÓN LEY 24769”, venidos a esta S. "A"

en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 51/58 vta. por la defensa

del imputado S., en contra de la resolución de fs. sub 47/49, en

cuanto rechaza el recurso de apelación incoado por la defensa del encartado y,

en consecuencia, confirma la resolución que deniega los beneficios de

exención de prisión peticionada a favor del mismo;

Y CONSIDERANDO:

I. Que en el escrito referido, la defensa técnica del

encausado, sostiene que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de

legalidad exigidos por el código de rito.

Indica que en el caso se vislumbra tanto la errónea

aplicación de la ley sustantiva (específicamente las normas que regulan el

derecho al imputado a mantenerse libre mientras no se dicte una condena en su

contra), como también se advierte la violación de normas procesales

dispuestas en nuestra ley bajo sanción de nulidad (especialmente aquellas que

rigen la valoración de la prueba y especialmente aquéllas que mandan a

cumplir con los fallos de la Cámara Federal de Casación Penal).

Asimismo, entiende que la decisión resulta violatoria

de las garantías constitucionales, consagradas en el art. 18 de la CN, tales

como el estado de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el

trámite del proceso.

Agrega que la resolución implica un claro alzamiento

en contra de lo resuelto por el Tribunal Superior toda vez que, tal como se

desprende del voto mayoritario de la Cámara de Casación Penal, el expediente

fue remitido a origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de

conformidad a las pautas allí establecidas.

Indica que las pautas fijadas por la CFCP eran para

conceder el beneficio y asegurar la comparecencia del imputado y no para

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28504197#174531395#20170322095959902 denegarlo repitiendo las infundadas consideraciones del fallo que había sido

anulado.

Resalta que, aunque no se trate de sentencias

definitivas, el remedio procesal incoado debe ser acogido dado que se trata de

una resolución que deniega el mantenimiento del estado de libertad del

encausado, provocándole de esa forma un gravamen irreparable al mismo,

...

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