Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FRE 011006510/2005/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11006510/2005 RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS:

"T.L.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR".-

sistencia, 31 de octubre de 2016.- CPJ AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA E/A:

"T.L.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR – EXPTE. N° 6510/05” E.. Nº FRE 11006510/2005, y; CONSIDERANDO:

  1. Que articulada la vía procesal del recurso directo de queja en orden a lo prescripto por el art. 282 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, la actora recurre ante este Tribunal de Alzada en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual se rechazó in límine el amparo promovido por su parte, por haber entendido el a quo que la presentación del recurso fue extemporánea.

    Acompaña las fotocopias que estima pertinentes para la procedencia del recurso.

    La queja presentada tuvo radicación ante esta Cámara Federal de Apelaciones según constancias de fs. 151, quedando en estado de ser resuelta.

  2. La quejosa, luego de realizar una reseña de los antecedentes del caso, funda el remedio afirmando que la cédula de notificación fue fijada en su domicilio legal el día 10/03/2006 sin que el Oficial Notificador hiciera constar la hora de la notificación en el cuerpo de la cédula –situación que acredita con la cédula original glosada a fs. 2 del presente-. Afirma que conforme doctrina y jurisprudencia aplicables, el plazo de interposición del recurso de apelación comienza a correr a partir de la cero hora del día hábil judicial, inmediato al día de la notificación, por lo que –afirma- el plazo para interponer el recurso vencía el 14 de marzo a las 24 hs. y no a las 9:30 como sostuvo el sentenciante. Reitera que el Oficial de Justicia no hizo constar la hora de notificación en la cédula fijada en puerta del domicilio legal, y que por tal Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA #15719321#165736543#20161031124700495 circunstancia, se ordenó la devolución del recurso incoado, por haber considerado el a quo que la presentación era extemporánea.

    Solicita, en consecuencia, que esta Cámara de Apelaciones revise la denegatoria de la apelación solicitada, ordenando la concesión de la...

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