Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1998, expediente A C70637

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á70.637á"P., P.F. y ots. Incendio intenc. seguido de muerte. Recurso de hecho".

//P., 7 de abril de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que, más allá de los argumentos dados por la Cámara para denegar los recursos extraordinarios interpuestos, la decisión que consideró improcedentes el pedido de recusación y el planteo de revocatoria presentado contra el pronunciamiento que dejó sin efecto el sobreseimiento provisorio y dispuso se oiga a uno de los recurrentes y la detención preventiva de los restantes no reviste carácter definitivo en los términos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal, desde que no pone fin a la causa ni impide su continuación (conf. doc. causas Ac. 40.133, 22-III-88; Ac. 45.781, 9-X-90; Ac. 53.887, 7-IX-93; Ac. 58.930, 21-III-95).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma se abra conforme a derecho, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal- una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva (conf. causas Ac. 39.904, 8-III-88; Ac. 42.220, 4-IV-89).

El planteo doctrinario del recurrente para lograr el acceso a esta instancia extraordinaria no puede admitirse, pues contra la letra y el espíritu de la Constitución nacional, de aplicarse tal como se propone, los tribunales superiores provinciales verían alterada la competencia que las propias constituciones y leyes locales les asignan -facultad indelegada...

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